Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de concesión de agua y puesta en regadío de diversas parcelas de almendro y olivar, en los parajes de Los Rueros, El Paso y Las Suertes, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Joaquín Morella Martínez y D.ª María Morella Martínez (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/09054).

Publicado el 28/02/2017 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Joaquín Morella Martínez y D.ª María Morella Martínez.

Proyecto: Ampliación de concesión de agua y puesta en regadío de diversas parcelas de almendro y olivar, en los parajes de Los Rueros, El Paso y Las Suertes, en el término municipal de Belchite (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

La actuación tiene como objetivo la transformación, consolidación y mejora de regadíos en diversas parcelas dedicadas al cultivo de olivo y almendro, con una superficie total de 54,28 ha. La superficie total de consolidación y mejora de regadíos asciende a 25,0818 ha, incluyendo las parcelas 14, del polígono 515; 35, del polígono 607; 25, del polígono 506 y 10001 y 10009, del polígono 608. Además, el promotor informa que riega mediante zanjas drenantes (galería) 5 ha, de la parcela 21, del polígono 607 (Exp. CHE 1991-P-1491), si bien esta superficie no está integrada en la solicitud de modificación de la concesión. Todas estas superficies, tienen el riego ejecutado, con la única excepción de una parte de la parcela 25, del polígono 506. La superficie de transformación para la ampliación de la superficie regable incluye las parcelas 57 (2,45 ha), 8 (24,19 ha), 10 (2,32 ha), 15 (0,12 ha) y 16 (0,12 ha), del polígono 515. La superficie total de nuevos regadíos asciende a 29,20 ha. Estas parcelas no poseen derechos inscritos en el registro de aguas, aunque sus recintos principales aparecen en la aplicación SIGPAC Aragón con un coeficiente de regadío del 100%.

La modificación de la concesión o concesiones existentes incluye, además, la construcción de un nuevo pozo situado en la parcela 25, del polígono 506, a unos 170 m al sureste del que ya se explota en la misma parcela. Alcanzará una profundidad de 166 m y podrá proporcionar un caudal de 30 l/s. Se alimentará mediante electrobomba con grupo electrógeno instalada en caseta. Se conectará a la red de conducciones existente mediante un tramo de tubería enterrada de 175 m de longitud. El proyecto no prevé la construcción de nuevos caminos ni la alteración de ribazos.

Se estima la necesidad de un volumen de agua de 80.937 m³/año, con unas necesidades de 1.492,95 m³/ha/año para el total de las 54 ha. El mes de máximo consumo es julio, con 14.159 m³. Actualmente, la explotación cuenta con los pozos de "El Espartal", "Los Rueros 1", y "Los Rueros 2". Se cuenta, además, con una balsa situada en la parcela 41, del polígono 607, en el punto de coordenadas UTM 30T ETRS89 689.581/4.580.241. Esta balsa se utiliza únicamente para verter el rechazo de agua subterránea filtrada previamente a su uso.

Se plantean dos alternativas, además de la alternativa 0, que dejaría sin efecto las ventajas derivadas de la puesta en funcionamiento del proyecto. La alternativa 1 prevé la ejecución del proyecto con las dotaciones teóricas de agua, teniendo en cuenta las establecidas para riego por goteo en la Comarca Agraria de Belchite, suponiendo una demanda de 253.256 m³/año, resultando de estas dotaciones al aumento del estrés sobre los recursos disponibles de la masa de agua. La alternativa 2 plantea una dotación de agua por debajo de la teórica, de manera que se garantice la sostenibilidad de la explotación sin poner en riesgo los recursos hídricos de la masa de agua, es decir, un volumen de 80.973 m³/año. Se opta, finalmente, por la alternativa 2.

Antecedentes

Resolución de 25 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza al promotor la ocupación de una superficie de 953,70 m² de la vía pecuaria "Cañada Real de Moreras", con objeto de instalar una conducción subterránea de agua para riego (Número Expte. INAGA 500201/56/2012/09788), modificada por Resolución de 21 de febrero de 2013.

El 20 de mayo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente la solicitud de concesión de aguas públicas subterráneas en el paraje "El Espartal", para el riego por goteo de una superficie de 38,7139 ha de olivar con una demanda de agua anual de 57.798 m³. Se concluye que, dado que solamente se transforma en regadío la parcela 25, del polígono 506, no se alcanzan los umbrales para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/66/2013/01665).

El 22 de febrero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa la modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego, concluyendo que, si bien la actuación se encuentra entre las recogidas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concretamente, en su anexo II, grupo I, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, el hecho de que la práctica totalidad de las parcelas objeto de modificación de la concesión se encuentren ya con la plantación instalada y uso actual de regadío, no procede informar sobre la actuación al no poderse valorar la situación preoperacional de dichas superficies. Se estima, no obstante, que la apertura de un nuevo pozo debería suponer afecciones relevantes sobre los valores naturales del entorno (Número Expte. INAGA 500201/66/2016/00534).

El 11 de agosto de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe complementario al citado Número Expte. INAGA 500201/66/2016/00534, informando favorablemente la modificación de la concesión de aguas subterráneas solicitada, para consolidación de regadío en las parcelas con aprovechamiento previo otorgado y sobre el resto de la actuación, en base a lo especificado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la nueva puesta en regadío de una superficie mayor de 10 ha constituiría un supuesto de los incluidos en el anexo II, grupo 1, epígrafe 1.3.2, de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 5 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Belchite.

- Comarca de Campo de Belchite.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Acción Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 28 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vaya a ver afectado por el proyecto, y que en el entrono del proyecto se conoce la existencia del yacimiento arqueológico de "Torrecampas", situado a unos 1.000 m de distancia de la zona de ampliación de la red de abastecimiento. Por todo ello, se considera que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica y, únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto.

Los polígonos y parcelas afectadas por el proyecto son las siguientes: 515/14, 607/35, 506/25, 608/10001, 608/10009, 515/57, 515/8, 515/10, 515/15 y 515/16, situadas a una distancia de entre 3 y 5,800 km al norte del núcleo urbano de Belchite y al noroeste del núcleo de Codo, en la margen izquierda del río Aguas Vivas, en el término municipal de Belchite (Zaragoza). El nuevo pozo previsto en la parcela 25, del polígono 506, se ubica en el punto de coordenadas (UTM 30T ETRS89): 689.731 / 4.578.415.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Parcelas de aprovechamiento agrícola, situadas en el entrono de la acequia de Arroyo Lopín, donde se alternan zonas agrícolas de secano y de regadío, con dominio de cereales y frutales. Los lindes de las parcelas están colonizados por vegetación del tipo ruderal y en las escasas zonas sin aprovechamiento agrícola, que se corresponden con taludes, se desarrolla vegetación natural esteparia inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsicola ibérica (Gypsophiletalia)" y 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)".

Respecto a la avifauna, estas zonas agrícolas de secano albergan especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como alondra ricotí, cernícalo primilla, en la categoría de "sensibles a la alteración de su hábitat"; ganga ibérica, ganga ortega, sisón y alimoche, catalogadas como "vulnerables; cogujada y calandria, entre otras.

Aspectos singulares.

La parcela 57, del polígono 515, se ubica en el ámbito de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las parcelas a regar se ubican en área crítica para la especie, localizándose dos colonias a una distancia inferior a 2 km, aunque con menos de dos parejas en cada colonia.

Vía pecuaria "Cañada de las Moreras", que discurre junto a las parcelas 8, 10, 14 y 35, del polígono 515 y 25, del polígono 506, del término municipal de Belchite.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones de las parcelas y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, dado que los terrenos a transformar son prácticamente horizontales, siendo la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, escasa.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. La transformación agrícola de terrenos de secano a regadío es una de las principales causas de disminución de hábitats aptos para la avifauna esteparia, teniendo en cuenta la presencia de especies como cernícalo primilla, alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y alimoche. No obstante, la superficie objeto de transformación a regadío es de 29,20 ha, por lo que no es muy elevada y el resto de superficie, de 25 ha, se corresponde con la consolidación y mejora de regadíos existente. ·Estas superficies no se encuentran dentro de las zonas de mayor concentración de avifauna catalogada, dado que únicamente la parcela 57, del polígono 515, de 2,45 ha, queda dentro del ámbito de la ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza". Por otra parte, en los "mases" con nidificación de cernícalo primilla, situados en el entorno de la actuación, se detectaron únicamente una o dos parejas en los últimos censos, y se sitúan a más de 1 km de distancia de las parcelas a transformar. Por lo tanto, no son previsibles afecciones significativas añadidas sobre las poblaciones de cernícalo primilla o de otras especies de avifauna esteparia.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto medio-bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales y posible incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, no se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, no siendo una zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Las parcelas de consolidación de regadío se corresponden con fincas agrícolas, por lo que no se ha afectado a espacios con vegetación natural. La transformación de los usos del suelo de secano a regadío se circunscribe en terrenos actualmente cultivados. Las captaciones y red de tuberías no supondrán afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, por lo que no deberá supone una modificación de la estructura de la vegetación esteparia ni podrá en riesgo su continuidad.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del cultivo y el nuevo regadío supondrá un cambio permanente en el paisaje.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia a la avifauna esteparia, que verá reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de concesión de agua y puesta en regadío de diversas parcelas de almendro y olivar, en los parajes de Los Rueros, El Paso y Las Suertes, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Joaquín Morella Martínez y D.ª María Morella Martínez, por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre los objetivos de conservación de la ZEPA o sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla u otras especies de avifauna catalogada.

- Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La superficie objeto de consolidación y mejora de regadíos ascenderá a 25,0818 ha, incluyendo las parcelas 14, del polígono 515; 35, del polígono 607; 25, del polígono 506 y 10001 y 10009, del polígono 608, y la superficie de transformación para la ampliación de la superficie regable será de 29,20 ha, incluyendo las parcelas 57 (2,45 ha), 8 (24,19 ha), 10 (2,32 ha), 15 (0,12 ha) y 16 (0,12 ha), del polígono 515.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental del proyecto de ampliación de concesión de agua y puesta en regadío de diversas parcelas de almendro y olivar, en los parajes de Los Rueros, El Paso y Las Suertes, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. La detracción de agua no deberá sobrepasar los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas subterráneas del acuífero afectado, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que la desarrolle. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, se deberá ajustar lo mejor posible la dotación de agua de riego para el tipo de cultivo pretendido, redundado tanto en un ahorro de agua como de costes energéticos.

4. No se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreo agrícola habituales. Las lindes de las parcelas no serán roturadas, emplazándose todas las instalaciones auxiliares para las obras en las superficies de cultivo y las conducciones enterradas bajo camino o en zonas desprovistas de vegetación natural.

5. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición, debiendo quedar el entorno en perfectas condiciones de limpieza una vez finalizados los trabajos.

6. Los sistemas de plantación no emplearán cables tensores. Igualmente, no se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros, entre los meses de enero y julio, ambos incluidos. El promotor empleará en el interior de las parcelas del proyecto medios permitidos por la normativa y, en su caso, debidamente autorizados, para evitar daños en sus cultivos causados por la fauna silvestre omnívora o herbívora (suídos, ungulados, lagomorfos, aves frugívoras, etc.), presentes en el territorio, sin derivar responsabilidades o interferir en la gestión de los predios y fincas del entorno.

7. Se deberán establecer en la balsa existente sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que la empleen como bebedero o zona de baño.

8. Se deberán insonorizar las instalaciones de bombeo y ubicación del grupo electrógeno, para que a 30 m de distancia no se superen los 60 dB(A).

9. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

10. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los pronunciamientos y autorizaciones legales exigibles, en concreto aquellos referentes a las competencias del organismo de cuenca.

11. En caso de que la ubicación del sondeo, las tuberías enterradas o cualquier otra acción del proyecto afecten a la vía pecuaria "Cañada de las Moreras", o se modifiquen las condiciones de la ocupación autorizada, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL